¿QUÉ ES EL DERECHO DEPORTIVO?

Por la Dra. Andrea Martínez Funes

 

El Derecho Deportivo es, en un sentido amplio, la norma o conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta del hombre sobre el deporte y su entorno.

 

No obstante ello, atendiendo a las características y al contenido de esas normas jurídicas que rigen la conducta humana sobre el deporte y su entorno, podemos decir que el derecho deportivo, en sentido restringido, es el conjunto de normas jurídicas de derecho público, privado y social que regulan la conducta del hombre con relación a la organización y práctica del deporte, así como los sujetos que se le vinculan – estructura y organización – y que, además, dan origen y fijan el alcance y contenido de las relaciones jurídico-deportivas que surgen entre las personas en sociedad.

Con base en los conceptos expuestos, al hablar de derecho deportivo, no vemos impedimento para distinguir la existencia del derecho deportivo objetivo, y entenderlo como la norma o conjunto de normas que dan origen al derecho deportivo subjetivo. Éste último, se ve reflejado en las relaciones jurídicas deportivas, las cuales pueden ser bilaterales o trilaterales.

 

En ese sentido, hablamos de relaciones jurídicas deportivas bilaterales atendiendo al ámbito del derecho subjetivo-sustantivo deportivo, mientras que señalamos la existencia de relaciones jurídicas deportivas trilaterales en el campo del derecho subjetivo-adjetivo deportivo o, mejor dicho, de la “justicia deportiva”.

 

Si hablamos de la denominación del Derecho Deportivo, y revisamos la doctrina sobre el deporte, prácticamente encontramos que a esta disciplina se le dan dos denominaciones a saber:

1. “Derecho deportivo”

2. “Derecho del deporte”

 

Cabe comentar que, en ingles, es conocida como “Sport Law”; y en francés, como “Droit du Sport”.

 

 

En cuanto a la naturaleza jurídica del derecho deportivo, podemos señalar que se trata de un derecho complejo, pues las normas que lo integran son de derecho público, de derecho privado y de derecho social.

 

Las normas de derecho público son aquellas emanadas del Estado, como también lo son las referidas al derecho social.

 

Y las normas de derecho privado son aquellas creadas por los particulares, ya sea como personas físicas (ser humano) o como personas jurídicas (organizaciones deportivas).

 

Cuando hablamos de las características del derecho deportivo, podemos decir que se trata de un derecho:

  1. especial,
  2. nacional e internacional,
  3. multidisciplinario,
  4. interdisciplinario y
  5. dinámico.

 

El Derecho Deportivo es especial debido a que su objeto de estudio es una materia específica: la conducta del hombre con relación al deporte y, como consecuencia de ello, todo lo que se le vincula, es decir, su entorno.

 

Asimismo, el Derecho Deportivo es nacional, pues se conforma por normas internas de cada país. También es internacional, toda vez que se conforma por normas internacionales, primordialmente contenidas en reglamentos, estatutos y códigos de las organizaciones internacionales (como el Comité Olímpico Internacional o las Federaciones Internacionales), y también en convenciones internacionales como la que corresponde al dopaje en el deporte.

 

Por otro lado, se dice que el Derecho Deportivo es multidisciplinario, debido a que sus principales temas también pueden ser analizados desde diferentes áreas del conocimiento humano, por ejemplo, a la luz de la sociología, de la ciencia de la organización (administración), de las ciencias de la comunicación, de las ciencias biológicas, de las ciencias médicas, de la historia, etc.

 

Adicionalmente, el Derecho Deportivo es interdisciplinario, pues para comprender en profundidad sus normas, éstas deben ser relacionadas con otras áreas del conocimiento, como las arriba señaladas. Es decir, para entender cabalmente el contenido de las normas, dichas ciencias son un referente necesario.

 

Por último, el Derecho Deportivo es dinámico, debido a los diversos cambios que presenta día a día la materia deportiva, lo que en ocasiones tiene que ser reconocido por el propio derecho. Por ejemplo, hace varios años atrás no se hablaba de dopaje en el deporte y ante dicha situación, el derecho se tuvo que pronunciar.

 

Andrea Martínez Funes

Abogada

Escribana

Master en Relaciones Internacionales

Postgrado Internacional en Estudios Olímpicos, Academia Olímpica Internacional, Grecia.

MEMOS XIII - Executive Masters in Sport Organisations Management, Université du Poitiers, France 

 

 

Visto 62979 veces