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Comité Olímpico Argentino

 

 

Distinciones Anuales COA

 

 
BASES GENERALES
 

1º. El Comité Olímpico Argentino ha establecido varias distinciones con el objeto de premiar a aquellas personas o instituciones que se hayan distinguido por su dedicación o acción en bien del deporte y los principios que sustentan el movimiento olímpico nacional e internacional.

       Con ese motivo hace llegar a cada una de las entidades afiliadas al mismo (Confederaciones, Federaciones, Asociaciones) y a las organizaciones relacionadas con las características particulares de cada distinción éstas Normas, con el fin de permitirles seleccionar candidatos que puedan ser distinguidos con su otorgamiento. Asimismo el Comité Olímpico Argentino y los señores Consejeros en funciones podrán presentar candidatos basados en su propia información.

 

2º.   Las propuestas correspondientes a cada una de las distinciones deberán ser recibidas en la sede del Comité Olímpico Argentino, Juncal 1662, (CP 1062) Capital Federal, cumplimentando todos los requisitos exigidos en cada distinción, agregando cualquier otra información adicional que las entidades entiendan convenientes a los fines de una mejor evaluación de los candidatos propuestos.

 

       La Comisión de Arte y Cultura del Comité Olímpico Argentino analizará las mismas y de ser necesario podrá solicitar información o ampliación de los datos enviados.

       La citada Comisión hará conocer su opinión a la Mesa Directiva del Comité Olímpico Argentino con la nómina de los candidatos preseleccionados, quedando sujeta la decisión final al Consejo Ejecutivo.

 

3º.   Los candidatos propuestos podrán ser argentinos nativos, naturalizados o extranjeros, residentes o no en el país.

 

4º.   Las distinciones a otorgar podrán ser declaradas desiertas si los candidatos propuestos, a criterio de las autoridades intervinientes en su elección, consideran que no reúnen los méritos necesarios, de conformidad con las Bases Particulares determinadas para cada distinción.

 

5º.   Quedan excluidos de acceder a una distinción quienes estén cumpliendo sanciones establecidas por el Comité Olímpico Argentino, cualquiera sea el carácter de las mismas.

 

6º.   Las Distinciones Anuales se entregarán durante la realización de los actos conmemorativos del Día Olímpico que organiza el Comité Olímpico Argentino, o en su defecto, cuando lo disponga el Consejo Ejecutivo.

 

7º.   Las personas propuestas para la Distinciones “Al Gesto Ejemplar”. deben haber desarrollado su actividad o acumulado los méritos necesarios  para ser considerados como tales, dentro del año calendario (1º de Enero al 31 de Diciembre) del año anterior al del otorgamiento de las distinciones.

 

8º.   El Comité Olímpico Argentino, además de conceder las Distinciones anteriormente  mencionadas, elevará los antecedentes de las personas distinguidas al Comité Olímpico Internacional y al Comité Internacional Pour le Fair Play (Juego Limpio) cuya sede funciona en la Casa UNESCO en París (Francia), para que sean consideradas sus postulaciones a los Premios Internacionales que estas entidades conceden anualmente.

 

9º.   En todos los casos es deseable se adjunten las constancias, recortes periodísticos y copias de otros documentos que acrediten los méritos de los candidatos.

 
BASES PARTICULARES
 
DISTINCION A LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL OLIMPISMO
 

1º. El Olimpismo es una filosofía de vida, que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.

 

2º. Podrán ser propuestas personas ó instituciones que en actividades deportivas, culturales ó educativas, impriman a éstas un sello de Olimpismo, vinculando al deporte con el armónico desarrollo del hombre, dentro del marco establecido en la Carta Olímpica por sus Principios Fundamentales.

 

3º. Su acción puede haberse desarrollado en cualquiera de los diversos ámbitos por los que puede transitar el Olimpismo: alto rendimiento, deporte para todos, universitario, escolar, clubes y otras instituciones que abarcan el espectro del accionar humano.

 

4º. La promoción y difusión podrá haberla realizado mediante: conferencias, exposiciones, organización de eventos con protocolo y características olímpicas, difusión periodística; que evidencien una actividad constante en su vocación por dedicarse a esta tarea superior.

 

5º. La persona ó institución que, habiendo sido premiada con ésta distinción, mantenga una constante actividad orientada a la promoción y difusión del Olimpismo, podrá ser premiada nuevamente después de un lapso de cinco años.

 
DISTINCION AL GESTO EJEMPLAR (FAIR PLAY)
 

1º.   Se entiende como “Juego Limpio” una forma de ser, basada en el honor y el respeto de sí mismo y que implica honestidad, lealtad y una actitud digna y firme ante un comportamiento desleal, respeto al compañero, al adversario victorioso o vencido y al árbitro, expresado en un constante esfuerzo de colaboración hacia él, modestia en la victoria, serenidad en la derrota y una generosidad suficiente para crear relaciones humanas entrañables y duraderas, voluntad de participar para triunfar y el rechazo firme de conseguir la victoria a cualquier precio.

 

2º.   Un gesto Ejemplar implica, por ejemplo, la decisión personal y voluntaria, realizada en forma espontánea o inmediata, de hacer notar a jueces, árbitros o directores de un torneo o competencia,  un error involuntario e inadvertido cometido por el competidor o las autoridades mencionadas en un fallo, anotación o decisión, que lo beneficia en detrimento de un adversario; permitir su recuperación antes de continuar la competencia; hacer notar un error suyo desapercibido por adversarios y autoridades y que le adjudicarían una situación de ventaja o triunfo inmerecido. 

 

3º.   Para la consideración de los candidatos propuestos que podrán ser personas, de ambos sexos, o instituciones, a similitud de gestos ejemplares, se tendrá en cuenta:

 

     

  • -Nivel de la competencia donde tuvo efecto (interclubes, provinciales, regionales,   nacionales, sudamericanos, panamericanos, mundiales u olímpicos)

 

  • -Clasificación que estuviera en disputa (eliminatorias, semifinales, finales), o acciones destacables en el caso de las instituciones.
 

4º.   Quien resulte merecedor de esta Distinción, podrá ser nuevamente propuesto en otra oportunidad por la misma entidad deportiva nacional, si ésta considera que es merecedor a ello por haber tenido otro Gesto Ejemplar en años siguientes.

 

5º.   El Comité Olímpico Argentino, además de conceder esta Distinción a nivel nacional, elevará los antecedentes del elegido para que  se sirvan considerar su postulación a la Distinción que otorga  el Comité Internacional Pour Le Fair Play.

 
DISTINCION A LA TRAYECTORIA DEPORTIVA
 

1º.   Podrán ser propuestos aquellos deportistas, en actividad o retirados, que a lo largo de su vida competitiva o en cumplimiento de  funciones  afines con el deporte, hayan logrado títulos o méritos y con su desempeño contribuido al desarrollo, mejoramiento  y jerarquización del deporte, haciéndose acreedores a esa distinción; a tales efectos serán considerados primordialmente:

 
  • -Imagen que haya proyectado como competidor destacado y que manifieste una calidad humana que le permita ser modelo y ejemplo para los jóvenes deportistas.

 

  • -Importancia de su actuación en cuanto al nivel de las competencias en que ha obtenido los méritos competitivos (mundiales, olímpicos, panamericanos, sudamericanos, nacionales, regionales).
  • -Prestigio adquirido en el medio deportivo en que se ha desempeñado; respeto y consideración a que se ha hecho acreedor por las autoridades deportivas; actitud docente y moralizadora, imagen de “Juego Limpio”.

 

  • -Duración de su actividad deportiva o de sus funciones, especificando período en el que alcanzó los méritos más destacados.
  • -Relación o vinculación actual con el deporte, en el caso de haberse retirado de su actividad específica.
 

2º.  La persona que resultare elegida por el Comité Olímpico Argentino, no podrá ser nuevamente propuesta para esta Distinción. En caso contrario, podrá ser presentado nuevamente.

 
DISTINCION A LA TRAYECTORIA COMO DIRIGENTE
 

1º.   El otorgamiento de esta Distinción, implica el reconocimiento del Comité Olímpico Argentino a la persona que en tal carácter, con espíritu totalmente amateur, sin lograr por su función  beneficio económico alguno, aportando horas, días y años de su tiempo, sacrificando en muchos casos la relación familiar e  imbuído de un sentido vocacional y de servicio a la comunidad, haya desarrollado una labor altamente calificada en bien de la actividad deportiva y del espíritu  olímpico, a nivel nacional. Interesa fundamentalmente destacar y premiar esta actitud, cualquiera sea la importancia y jerarquía de su cargo y de la entidad o ámbito en fue cumplida.

 

2º.   Las propuestas de  los candidatos deberán estar basadas en la obra realizada como dirigente nacional de cualquiera de las entidades afiliadas al Comité Olímpico Argentino o integrando cualquier organismo internacional; a tales efectos serán considerados primordialmente:

 
  • -Cargos desempeñados y períodos en que cumplió los mismos.

 

  • -Logros concretos obtenidos en el ámbito de su  desempeño por gravitación de su acción como dirigente y beneficios producidos en la promoción y desarrollo del deporte.
  • -Prestigio y reconocimiento que ha merecido en el ámbito deportivo y social que ha actuado.
 

3º.   El Dirigente  que alcanza esta Distinción no podrá ser propuesto nuevamente para la misma. En caso contrario, podrá ser presentado en otra oportunidad.

 
DISTINCION AL PERIODISTA DEPORTIVO
 

1º.Con esta Distinción se desea premiar a aquella persona que desarrolla tareas profesionales o "ad-honorem” en medios periodísticos radiales, gráficos, televisivos o de  otro orden que coadyuven a la difusión, promoción y fomento del Movimiento Olímpico, de sus Juegos y de los valores espirituales del Olimpismo.

 

2º.   Quienes sean propuestos deben, además, reunir condiciones éticas y morales que le permitan desarrollar su actividad sin presiones de organismos estatales o privados en beneficio de algún competidor, dirigentes o deporte en particular.

 

3º.   El periodista o medio elegido podrá ser nuevamente propuesto en oportunidad de una nueva selección por la misma entidad, si ésta considera que es merecedor a ello por la labor realizada en el período considerado.

 

4º.   Para la evaluación de los candidatos propuestos en similares condiciones de méritos acumulados en el año anterior al del otorgamiento de la Distinción, se tendrá en cuenta:

 
  • -No haber sido distinguido en oportunidades anteriores.

 

  • -Presencia en competencias deportivas dentro y fuera del país y especialmente acompañando delegaciones argentinas en juegos sudamericanos, panamericanos, mundiale su olímpicos.

 

 
DISTINCION A LA ACCION MEDICA EN EL DEPORTE
 

1º. Podrán ser propuestos aquellos profesionales médicos/as que hayan cumplido tareas sobresalientes en la atención de competidores individuales o equipos deportivos participantes en competencias olímpicas, internacionales, nacionales, provinciales o locales. No debe ser solamente un profesional que preste atención a atletas y equipos. Puede ser un profesional que trabaje en un Laboratorio, Radiólogo, Traumatólogo, etc., e incluso que pertenezca al seno de Centros y Asociaciones Médicas; también como integrante de cuerpos médicos de Federaciones, Confederaciones, Asociaciones y del Comité Olímpico Argentino. En la evaluación de sus antecedentes serán considerados especialmente:

 
  • -Disposición vocacional y de servicio en la atención de los deportistas bajo su     control y apoyos materiales prestados de su parte en forma desinteresada.
  • - Evolución experimentada y resultados deportivos obtenidos por competidores que han estado bajo su tratamiento.

 

  • - Técnicas o procedimientos de avanzada que haya utilizado en su desempeño.

 

  • - Nivel competitivo de los equipos o deportistas que han estado bajo su control.

 

  • - Período en que ha cumplido su labor médica vinculada con las actividades deportivas.
 

2º.   Para la consideración de los candidatos propuestos y a similitud de los antecedentes enunciados en el punto anterior, se tendrá en cuenta:

 
  • -Antigüedad en el ejercicio de la Medicina Deportiva.

 

  • -Cursos y trabajos científicos presentados y/o realizados.

 

  • -Publicaciones en revistas científicas reconocidas.

 

  • -Premios recibidos por trabajos científicos.

 

  • -Becas recibidas, otorgadas por entidades científicas reconocidas.
 

3º.   La presentación de los "curriculum vitae" se hará en hojas tamaño oficio escritas a máquina.

       En la primer hoja se hará constar los datos filiatorios, domicilio, títulos acreditados, Universidad que los otorgó y año.

       En las hojas siguientes se presentarán, los diferentes items agrupados como lo establecen las Normas enunciadas y con la misma numeración correlativa para un mejor análisis y evaluación de los méritos expuestos por los profesionales postulados.

 

4º.   La Comisión de Arte y Cultura podrá solicitar a cada postulante los Certificados que acrediten cada uno de los antecedentes presentados, si no los hubiera acompañado.

 

5º.   El profesional médico/a que haya resultado premiado con la Distinción, no podrá optar nuevamente por la misma. En caso contrario, podrá ser nuevamente postulado.

 
DISTINCIÓN A LA MUJER Y EL DEPORTE
 

1º.   Podrán ser propuestas aquellas personas del sexo femenino que haya cumplido  o estén cumpliendo una relevante tarea de promoción y divulgación del olimpismo y los ideales olímpicos.

 

2º.   Las candidatas pueden ser o haber sido representantes olímpicas, dirigentes deportivas de Federaciones Nacionales o Regionales, Delegadas, Directoras Técnicas o haber cumplido una labor conexa con éstas responsabilidades.

 

3º.   Las tareas de promoción y divulgación del Movimiento Olímpico pueden haber sido realizadas mediante su acción Personal, cursos, charlas, publicaciones, etc.,  

 

4º.   El Comité Olímpico Argentino hará entrega de esta Distinción en forma anual y permanente.

 

5º.   La persona que haya sido premiada con esta distinción no podrá ser postulada nuevamente. En caso contrario, podrá ser presentada en otra oportunidad.

 
DISTINCIÓN A LA TRAYECTORIA COMO ARBITRO
 

1º.   Podrán ser propuestas aquellas personas que, sin distinción de sexo, estén reconocidas como árbitros o jueces por las distintas entidades deportivas Nacionales o Internacionales, en actividad o retirados que, en alguna de las funciones indicadas hayan logrado títulos o méritos y que con su desempeño hayan contribuido al desarrollo, mejoramiento y jerarquización en su función. A tales efectos serán considerados primordialmente:

 
  • - Imagen que ha proyectado y que manifieste una calidad humana que le permita ser modelo y ejemplo para los jóvenes colegas y los deportistas.

 

  • - Importancia de su actuación en cuanto al nivel de las competencias en que ha obtenido los méritos competitivos (olímpicos, mundiales, panamericanos, sudamericanos, nacionales,  regionales).
  • - Prestigio adquirido en el medio deportivo en que se ha desempeñado, respeto y consideración a que se ha hecho acreedor por las autoridades deportivas y por sus colegas; actitud docente y moralizadora, imagen de "Juego Limpio".

 

  • - Duración de su actividad deportiva en sus funciones, especificando período en el que alcanzó los méritos más destacados.
  • - Relación o vinculación actual con el deporte, en el caso de haberse retirado de su actividad específica.
 

2º.   La persona que resultare elegida por el Comité Olímpico Argentino no podrá ser propuesta nuevamente para esta Distinción; en caso contrario, podrá ser postulada en otras oportunidades.

 
DISTINCIÓN A LA TRAYECTORIA COMO ENTRENADOR
 

1º.   Podrán ser propuestas aquellas personas que, sin distinción de sexo, en actividad o retiradas, con título habilitante en función de entrenador o director técnico, hayan logrado títulos o méritos y que con su desempeño hayan contribuido a lograr títulos internacionales, o bien, con su enseñanza a la formación de técnicos o atletas juveniles. A tales efectos serán considerados primordialmente:

 
  • - Imagen que ha proyectado y que manifieste una calidad humana que le   permita ser modelo y ejemplo para los jóvenes deportistas bajo su dirección, adversarios y/o colegas.

 

  • - Importancia de la actuación individual, o equipos bajo su dirección, en cuanto al nivel de las competencias en que se han obtenido los méritos competitivos (olímpicos, mundiales, panamericanos, sudamericanos, nacionales o regionales).
  • - Prestigio adquirido en el medio en que se ha desempeñado, respeto y consideración a que se ha hecho acreedor por las autoridades deportivas, colegas, dirigidos o adversarios, actitud docente y moralizadora, imagen de "Juego Limpio".

 

  • - Duración de su actividad deportiva o de sus funciones, especificando período en el que bajo su dirección sus dirigidos (atletas individuales o equipos) hayan alcanzado los méritos más destacados.
  • - Relación  o vinculación actual con el deporte, en el caso de haberse  retirado de su actividad específica.
 

2º.   La persona que resultare distinguida con esta Distinción no podrá ser postulada nuevamente; en caso contrario, podrá ser presentada en otra oportunidad.

 
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